Requisitos
de los trabajadores/as
·
Tener el título de Diplomado/a o Licenciado/a Universitario/a,
Ingeniero/a,
Arquitecto/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a
Técnico/a,
Técnico/a o Técnico/a Superior de la Formación
Profesional
específica, así como los títulos oficialmente
reconocidos
como equivalentes que habiliten para el ejercicio
profesional.
·
Que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la
terminación
de los estudios.
A
la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al
trabajador
un certificado en el que conste la duración de las prácticas,
el
puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas
realizadas
en cada uno de ellos.
Normativa
·
Artículo 11del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada
por
la Ley 63/97, de 26 de diciembre (BOE. de 30 de diciembre).
·
RD 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11
del
Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos
(BOE
de 9 de abril).
·
RD 63/2006 de 27 de enero (BOE. de 3 de febrero).