Contrato en prácticas


Requisitos de los trabajadores/as
· Tener el título de Diplomado/a o Licenciado/a Universitario/a,
Ingeniero/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a
Técnico/a, Técnico/a o Técnico/a Superior de la Formación
Profesional específica, así como los títulos oficialmente
reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio
profesional.
· Que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la
terminación de los estudios.
A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al
trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas,
el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas
realizadas en cada uno de ellos.

Normativa

· Artículo 11del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada
por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (BOE. de 30 de diciembre).
· RD 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos
(BOE de 9 de abril).
· RD 63/2006 de 27 de enero (BOE. de 3 de febrero).