Requisitos
de los trabajadores/as
·
Se podrá celebrar con trabajadores
mayores de 16 años y menores
de
21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un
contrato
en prácticas.
·
El límite máximo de edad será de 24
años cuando el contrato se
concierte
con desempleados/as que se incorporen como alumnos/as
trabajadores/as
a los Programas de Escuelas Taller y Casas de
Oficio.
·
El límite máximo de edad no será de
aplicación cuando el contrato
se
concierte con personas con discapacidad.
A
la finalización del contrato el empresario deberá entregar al
trabajador/a
un certificado de la formación teórica y práctica
adquirida.
Normativa
·
Artículo 11 del Estatuto de los
Trabajadores según redacción dada
por
la Ley 63/97, de 26 de diciembre (BOE de 30 de diciembre)
modificado
por el artículo primero. dos de la Ley 12/2001, de 9 de
julio
(BOE de 10 de julio).
·
RD 488/98, de 27 de marzo por el que se
desarrolla el artículo 11
del
Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos
formativos
(BOE de 9 de abril).
·
Orden de 14 de julio de 1998 (BOE de 28
de julio).
·
Resolución de 26 de octubre de 1998
(BOE de 8 de diciembre).
·
Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de
30 de diciembre).