Contrato para la formación


Requisitos de los trabajadores/as
· Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores
de 21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un
contrato en prácticas.
· El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se
concierte con desempleados/as que se incorporen como alumnos/as
trabajadores/as a los Programas de Escuelas Taller y Casas de
Oficio.
· El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato
se concierte con personas con discapacidad.
A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al
trabajador/a un certificado de la formación teórica y práctica
adquirida.

Normativa

· Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada
por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (BOE de 30 de diciembre)
modificado por el artículo primero. dos de la Ley 12/2001, de 9 de
julio (BOE de 10 de julio).
· RD 488/98, de 27 de marzo por el que se desarrolla el artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos
formativos (BOE de 9 de abril).
· Orden de 14 de julio de 1998 (BOE de 28 de julio).
· Resolución de 26 de octubre de 1998 (BOE de 8 de diciembre).
· Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).